Derechos de las Cooperativas:

Las cooperativas en el marco de estas Normas, tendrán derecho a presentar los descargos y recursos correspondientes, documentación justificativa y evidencias, en el proceso que surja del reclamo interpuesto ante el Ente Regulador, dentro de las formas y plazos establecidos.

Obligaciones de las Cooperativas:

Las cooperativas están obligadas a respetar los derechos establecidos en estas Normas y cumplir con las obligaciones que se indican a continuación, sin que las mismas sean limitativas:

1. Entregar a los cooperativistas, copia de toda la documentación contractual que ha suscrito y detallar en la misma, las condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes, como los diferentes componentes que integren el costo de la operación expresado en términos anuales. Asimismo, deberán contar con los respaldos necesarios que demuestren la recepción de la documentación por parte de los cooperativistas. La carga de la prueba corresponderá a la cooperativa;

2. No realizar cobros por conceptos, servicios o productos que no han sido expresamente pactados por las partes;

3. Informar en un plazo no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de pago y por un medio de comunicación eficaz, del cual se pueda conservar evidencia, sobre cualquier modificación posterior realizada, la tasa de interés, comisiones, precios u otros;

4. Entregar al cooperativista el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, con suficiente detalle sobre la forma en que fue aplicado, donde conste la imputación a capital, intereses y otros conceptos;

5. Dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen del Ente Regulador;

6. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos, para el cumplimiento del trato diligente, profesional y oportuno al cooperativista y el monitoreo de la satisfacción de los mismos;

7. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen las transacciones y la integridad de la información, identificando plenamente a los partícipes de las mismas;

8. Implementar las acciones correctivas derivadas de la resolución favorable de un reclamo, que implique la compensación o indemnización al resto de los cooperativistas de los servicios o productos que se vieron afectados, sin necesidad de intervención de la autoridad competente. En aquellos casos que el impacto de esta medida afecte la liquidez o solvencia de la cooperativa, el Ente Regulador en atención a la solicitud debidamente justificada, podrá autorizar un plazo para que la cooperativa pueda honrar el pago a que se refiere este numeral; y,

9. Desarrollar e implementar programas y campañas de educación financiera, que permitan difundir en forma objetiva las obligaciones y derechos de los cooperativistas, las condiciones y características de los diferentes productos y servicios que brindan; así como, los mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos de éstos